La palabra responsabilidad proviene del latín respondere, que se refiere a la capacidad de una persona para responder sobre los hechos propios, lo cual no es necesariamente una regla, como veremos más adelante. Conforme a la doctrina el término "responsabilidad" significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido. En el Derecho Romano, para estipular la edad en que una persona podía actuar con discernimiento, se distinguían 3 períodos:
a) uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal,
b) el segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado;
c) y el tercero de la Pubertad hasta los 18 años extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena".
Las víctimas de un daño reaccionaban violentamente contra los perjuicios sufridos y pretendían alcanzar una reparación por parte del autor material del daño, con independencia de que fuese o no culpable. De ahí que en el Derecho romano más antiguo la responsabilidad fuera objetiva, y en ese sentido se admitía tanto la responsabilidad de los enajenados como la de los niños de escasa edad. El infante (mayor de 7 años) y el loco eran responsables de los actos que hubieran realizado, (hurto de bienes, destrucción de objetos, violencia sobre terceros en lo que respecta al actuar público. De cometer un acto privado (en el hogar), el Paters de Familia – en virtud de la Patria Potestad -, fijaba el castigo). De esta manera, una vez verificado que el daño era consecuencia de sus actos, automáticamente debían responder en calidad de imputados y recibían castigos “menores” como: 1º Las quemaduras; que pueden ser a su vez de 2 tipos: * aquellas practicadas a lo largo de todo el cuerpo con láminas incandescentes de hierro, * aquellas provocadas en una parte del cuerpo por la llama de una lámpara, 2º La fustigación:que a su vez pudo ser realizada, siempre sobre el cuerpo desnudo: * con frustas y correas, * a golpe de espada, o * con sarmientos o con varas sujetándosela la cabeza con un yugo para que no se moviera demasiado. No obstante lo anterior, el derecho romano consideraba que el resarcimiento (pago) del daño, la multa penal o pena pecuniaria, era de responsabilidad del TUTOR del joven infractor. Para aquellos niños que delinquían y no tenían un hogar, a finales del imperio, bajo la influencia del Cristianismo, se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil, donde se podían rehabilitar y reformar.
a) uno de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años, llamado de la infancia y el próximo a la infancia (infantil) hasta 10 años y medio en el varón y 9 años y medio en la mujer. El infante no podía hablar, aún no era capaz de pensamiento criminal,
b) el segundo correspondiente a la proximidad de la pubertad, hasta los doce años en la mujer y en el varón hasta los 14 años, en que el menor no podía aún engendrar, pero en el cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia, el impúber podía ser castigado;
c) y el tercero de la Pubertad hasta los 18 años extendido después hasta los 25 años, denominado de minoridad, en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por los menores, estableciendo sólo diferencias en la naturaleza y en la calidad de la pena".
Las víctimas de un daño reaccionaban violentamente contra los perjuicios sufridos y pretendían alcanzar una reparación por parte del autor material del daño, con independencia de que fuese o no culpable. De ahí que en el Derecho romano más antiguo la responsabilidad fuera objetiva, y en ese sentido se admitía tanto la responsabilidad de los enajenados como la de los niños de escasa edad. El infante (mayor de 7 años) y el loco eran responsables de los actos que hubieran realizado, (hurto de bienes, destrucción de objetos, violencia sobre terceros en lo que respecta al actuar público. De cometer un acto privado (en el hogar), el Paters de Familia – en virtud de la Patria Potestad -, fijaba el castigo). De esta manera, una vez verificado que el daño era consecuencia de sus actos, automáticamente debían responder en calidad de imputados y recibían castigos “menores” como: 1º Las quemaduras; que pueden ser a su vez de 2 tipos: * aquellas practicadas a lo largo de todo el cuerpo con láminas incandescentes de hierro, * aquellas provocadas en una parte del cuerpo por la llama de una lámpara, 2º La fustigación:que a su vez pudo ser realizada, siempre sobre el cuerpo desnudo: * con frustas y correas, * a golpe de espada, o * con sarmientos o con varas sujetándosela la cabeza con un yugo para que no se moviera demasiado. No obstante lo anterior, el derecho romano consideraba que el resarcimiento (pago) del daño, la multa penal o pena pecuniaria, era de responsabilidad del TUTOR del joven infractor. Para aquellos niños que delinquían y no tenían un hogar, a finales del imperio, bajo la influencia del Cristianismo, se crearon los primeros establecimientos para niños en situación difícil, donde se podían rehabilitar y reformar.
1 comentario:
profii que feoo borro el comentariio super wenoo de mi AMIGA PERSONAL y confidente LA ALITHAA quee feeo... jajajaj
espero que el mio no lo borre po!!
Ahhh oigaa el medio resumen que hizo del trabajo... Parece testamento la cuestion :)
jaajaja
ahi veo como lo hago =/
puxa que lata...
ya, cuidese jajaja
chaaiiiii
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